Suministro Inmediato de Información (SII)
Dirigido a:
De forma obligatoria, quienes presentan la declaración del IVA mensual en Navarra.
De forma voluntaria, quienes declaran el IVA en Navarra y deciden acogerse al SII:
- En el caso de sujetos pasivos, la voluntad de adhesión se comunica a través de una solicitud presentada vía Registro General Electrónico.
- La comunicación puede realizarse a lo largo de todo el ejercicio y surte efecto para el primer periodo de liquidación posterior a la presentación de la solicitud.
- Los sujetos pasivos que se incorporan al SII en una fecha diferente al primer día del año natural quedarán obligados remitir los registros de facturación del periodo anterior a la fecha de incorporación, correspondientes al mismo año natural, entre el día de la inclusión hasta del 31 de diciembre de ese año.
- Exige una permanencia durante al menos el año natural de adhesión al SII, prorrogable, salvo renuncia expresa. La renuncia se comunica en noviembre a través de una solicitud presentada vía Registro General Electrónico y es efectiva a partir de enero del año siguiente.
- En el caso de las entidades que actúan en representación de terceras personas, la voluntad se comunica a través de un acuerdo de colaboración.
El trámite permite suministrar a la Administración los datos que se deben incluir en los libros de registro de IVA a través de los sistemas informáticos de Hacienda Foral de Navarra.
En concreto, se proporcionan datos relacionados con las facturas emitidas y recibidas, los bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias. No es necesario enviar las facturas.
Una vez enviada la información, se puede consultar, modificar y eliminar.
Y tienes también a disposición un entorno de pruebas para familiarizarte con el sistema.
Ventajas de suministrar los datos a través del SII
- No hay que presentar el modelo informativo F50, sobre operaciones con terceras personas.
- Se mantienen los plazos de presentación habituales de las autoliquidaciones de IVA y retenciones en función del periodo de liquidación (mensual o trimestral), así como los plazos especiales establecidos en determinados periodos:
- 5 de agosto para la declaración del mes de junio y segundo trimestre.
- 20 de septiembre para la declaración del mes de julio.
- 31 de enero para la declaración del mes de diciembre y cuarto trimestre.
- Hay menos errores y mayor seguridad en los datos, al cruzar la información de diferentes contribuyentes, y esto conlleva menos requerimientos de información.